Nuevo intento por favorecer a la minería ilegal en el Congreso: Los peligros de la iniciativa promovida por Waldemar Cerrón | POLITICA
La iniciativa propone modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9 y 10 y 11 del Decreto Legislativo N° 1106, que se refiere a la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. LEE TAMBIÉN | Adrianzén confía que luego de presentación de Santiváñez se disipe intención de censurarlo El documento de 29 páginas tiene su origen en el proyecto de ley 8342/2023-CR, presentado por Waldemar Cerrón, en julio del 2024. Cabe resaltar que el parlamentario perulibrista es investigado junto a su hermano, el prófugo Vladimir Cerrón, por el presunto delito de lavado de activos. El texto se iba a debatir inicialmente en la sesión de este miércoles 19 de marzo, pero no fue abordado y podría verse la próxima semana. En el artículo 1 del referido decreto legislativo, se pretende que solo se condene por actos de conversión y transferencia de dinero, bienes, etc., a quienes tengan conocimiento de su origen ilícito. Para especialistas consultados por El Comercio, este argumento sería utilizado por aquellas personas implicadas en delitos relacionados con la minería ilegal y les abriría el camino para que puedan librarse de un proceso judicial bajo el argumento que desconocían el origen ilícito del dinero o bien que transfirieron. Propuesta Norma actual Artículo 1º.- Actos de conversión y transferenciaEl que, a sabiendas de su origen ilícito, convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de cinco a veinte años de conformidad con los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal. Artículo 1º.- Actos de conversión y transferenciaEl que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. LEE TAMBIÉN | La exasistente de Dina Boluarte y su papel clave en la investigación por abandono de cargo En el artículo 2, la propuesta es similar: buscan que solo se imponga una pena a quien “a sabiendas de su origen ilícito” adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias. Este delito tiene una condena de pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de cinco a veinte años. Propuesta Norma actual Artículo 2º.-Actos de ocultamiento y tenencia El que, a sabiendas de su origen ilícito determinado, adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de cinco a veinte años de conformidad con los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal. Artículo 2º.-Actos de ocultamiento y tenenciaEl que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. La modificación al artículo 3 va en la misma línea. Propone que solo sean sancionados quienes transportan o trasladan consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables “conociendo su origen ilícito determinado”. Propuesta Norma actual Artículo 3º.-Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador”, conociendo su origen ilícito determinado, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de cinco a veinte años de conformidad con los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal. Artículo 3º.-Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícitoEl que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o títulos valores cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país tales bienes con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. Predictamen también plantea establecer nuevas reglas en el proceso de la investigación por lavado de activos. Por ejemplo, el fiscal solo podrá solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, así como requerir el levantamiento del secreto de las comunicaciones “previa acreditación de la concurrencia de evidencias ilícitas”. Además, dispone que la autorización judicial emitida debe estar “debidamente motivada” y “podrá ser objeto de nulidad una vez que obligatoriamente se corra traslado a la parte investigada de todo el contenido de la información obtenida después de cinco días de haberse obtenido la última información de indagación requerida, bajo nulidad”. “La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron”, añade.











