En la nochevieja de 2022, una mujer denunció al exfutbolista Dani Alves por agresión sexual. Ella, hace un año, fue reconocida como víctima, y su narración ante el tribunal, “coherente y especialmente persistente”, según la sentencia que condenó a cuatro años y medio de prisión a Alves. Ahora, una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la califica como “una testigo que ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar”. Aprecia “falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante”. El juicio más mediático con la Ley de Libertad Sexual en vigor generó un intenso debate social sobre el consentimiento y sirvió como ejemplo de proceso judicial, uno en el que ese concepto se pone en el centro. La absolución de Alves este viernes y los argumentos empleados suponen una interpretación opuesta con la misma ley en la mano. Diversas juristas, catedráticas, abogadas y especialistas analizan aquí dos sentencias “difíciles de explicar a la opinión pública”, que tienen como eje la misma cuestión pero con perspectivas absolutamente distintas a la hora de evaluarla: el testimonio de la víctima. El fallo de la Sección de Apelaciones es una suerte de “enmienda a la totalidad” del elaborado por la Audiencia Provincial a la que la mayoría de expertas consultadas hacen alusión. Hay, sin embargo, voces discrepantes, como la de Concha Roig, magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia y viceportavoz de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia, que califica la sentencia absolutoria de “razonada, trabajada y muy bien fundamentada”. Los magistrados de la Sección 21ª dieron el año pasado credibilidad al relato de la víctima sobre los hechos y consideraron probado que Alves la penetró vaginalmente sin su consentimiento. Ahora, la Sección de Apelaciones afirma que “el tribunal de instancia [la Audiencia] ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante”. La jurista Altamira Gonzalo explica que “el tribunal de instancia ha presenciado y ha practicado la prueba, su poder es más consistente que el del tribunal de apelación que solo lee lo que le pasa el de instancia”. En apelación, sigue, “se puede revisar el derecho aplicado”, es decir, ver si a unos hechos probados se le ha aplicado bien un artículo u otro: “Pero es muy difícil cambiar los hechos probados porque, insisto, quien ha practicado las pruebas, quien ha visto y escuchado a la víctima, a los testigos, al acusado, es el tribunal de instancia, no el de apelación”. “Hay jurisprudencia de sobra por la que entendemos que esto no se puede hacer”, suma la también jurista María Naredo, quien añade que no solo el tribunal de apelación “entra a decir que hay un error en la valoración de la prueba por parte del tribunal de instancia, sino que revalúa esa prueba basándose en múltiples prejuicios y cogiendo solo aquello que le interesa para poder decir que no cree a la víctima, tirando por tierra una decisión basada no solo en la declaración de la víctima sino de múltiples testigos, especialistas, pruebas e indicios”. Y no son pocos. La Audiencia condenó a Alves teniendo en cuenta, según enumera esta última sentencia, la declaración de la denunciante, de la amiga, la prima, los camareros, las personas de seguridad, el responsable de la discoteca Sutton, los mossos que intervinieron al inicio, los testigos de la defensa, ―”en particular la esposa de Dani Alves y amigos que le acompañaron durante el día y luego por la noche”―, y el dueño del restaurante donde estuvieron. También la prueba pericial de los médicos forense, la de la psicóloga forense, los peritos psiquiatras presentados por la defensa y la psicóloga privada de la denunciante. La prueba pericial médica de los mossos que hicieron la inspección ocular y sus 74 conclusiones y la prueba biológica sobre ADN. También las grabaciones de la cámara corporal del mosso que acudió al Sutton, las de las cámaras de videovigilancia de la discoteca, y la pericial gráfica aportada por la defensa, entre otras. Para Concha Roig, sin embargo, la sentencia está muy bien fundamentada. “Como requiere el propio recurso de apelación entra no solamente en la valoración de la prueba que hace la Audiencia Provincial [la condenatoria de primera instancia] sino que además revisa todo el material probatorio que se ha desarrollado en el plenario para ver si coincide el resultado probatorio o si hay inconsistencias. Hace un estudio muy interesante sobre los juicios paralelos. Lo que advierte es que la sentencia de la Audiencia utiliza el concepto de credibilidad, pero en cuanto se cree a lo que dice la víctima cuando realmente lo tenía que haber utilizado es un parámetro de fiabilidad. El hecho en sí no queda probado, porque no considera fiable ese testimonio”, explica Roig. Insiste en que cuando surge el concepto de “duda razonable” como “ya no se puede aplicar el estándar de condena, la única solución es absolver”, pero, dice, “no tiene nada que ver con que no se crea a la víctima o que no tenga claro el consentimiento, porque eso lo dice bien claro: el consentimiento es para cada acto, es libre y forma parte del desarrollo de nuestra propia sexualidad”. Jueces y Juezas para la Democracia tiene varias comisiones: la penal ―de la que procede esa primera valoración de la sentencia―, la de igualdad y la de violencia de género, y todavía no se han pronunciado. Manuela Torres, abogada con 31 años de experiencia en juicios de violencia sexual, se plantea cómo puede ser que de todo ese edificio de pruebas en las que se basó la primera sentencia, no quede nada en la nueva resolución judicial. “La víctima ha pasado por comisaría y denuncia policial, por el juzgado de instrucción donde declaró delante de otro juez, también por peritos del juzgado, además toda la declaración del juicio. ¿Qué pasa con todos estos profesionales, incluidos los tres magistrados de primera