Congreso aprueba nueva ‘ley mordaza’: los detalles del dictamen que representa una amenaza contra la prensa | POLITICA
El pleno del Congreso aprobó el jueves en primera votación el dictamen que modifica las condenas de los delitos de calumnia y difamación. La iniciativa representa una amenaza contra los periodistas y medios de comunicación, advirtió la Sociedad Nacional de Radio y Televisión. LEE TAMBIÉN | Congreso también abraza a Juan José Santivañez: estas son las veces que lo respaldó o blindó La propuesta se abordó como uno de los últimos puntos de la agenda del pleno y se aprobó sin debate con 37 votos a favor, 23 en contra y 22 abstenciones. Ello luego de que Isaac Mita, presidente de la Comisión de Justicia, presentara un texto sustitutorio minutos antes que el tema sea tratado por la representación nacional. No hubo debate, solo una solicitud de moficación del parlamentario Idelso Correa (APP), que fue rechazada por Mita al considerar que esta no tenía nada que ver con el dictamen que se iba a tocar. El texto aprobado recae en los proyectos de ley 4431/2022 y 6718/2023, presentados en marzo y diciembre del 2023, respectivamente, por los parlamentarios Katy Ugarte (Bloque Magisterial) y Segundo Montalvo (Perú Libre). La primera es investigada por el Ministerio Público por el caso ‘mochasueldos’ y el segundo es autor de diversos proyectos de ley que atentan contra la libertad de expresión. La iniciativa plantea modificar los artículos 131 y 132 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, para elevar las penas de los delitos de calumnia y difamación. Además, faculta a los jueces a imponer una reparación civil en favor del querellante. “Si la persona afectada lo solicita, la rectificación se efectuará en la misma forma, modalidad y proporción durante 3 días consecutivos o interdiarios y a la misma hora que se difundió la información que la origina en los medios de comunicación no escritos de mayor difusión de la jurisdicción”, se acota. LEE TAMBIÉN | Comisión de Constitución aprueba el uso de una sola cédula de votación: Los posibles riesgos En el caso de la calumnia propone que quien cometa este delito reciba una condena de 120 a 300 días multa y una reparación civil en favor del querellante. Actualmente, la sanción es de 90 a 120 días multa. Con respecto a la difamación, el texto considera también como causal de este delito que el hecho difundido perjudique la intimidad personal del agraviado. Además, pide que la condena sea no mayor de tres años, con 90 a 120 días multa y una reparación civil en favor del querellante. Indica, además, que si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa y se le impondrá una reparación civil en favor del querellante. “Si el delito se comete por medio del libro, la prensa, las redes sociales, los sitios web de divulgación colectiva u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa y se le impondrá una reparación civil en favor del querellante”, señala. La propuesta también modifica el artículo 3 de la Ley 26775, por la que se regula el ejercicio del derecho de rectificación, donde se indica que la rectificación se efectuará hasta el día siguiente de recibida la solicitud, si se tratara de órganos de edición o difusión diaria. En los demás casos, en la próxima edición que se hiciera después de ese plazo. “Si la persona afectada lo solicita, la rectificación se efectuará en la misma forma, modalidad y proporción durante 3 días consecutivos o interdiarios y a la misma hora que se difundió la información que la origina en los medios de comunicación no escritos de mayor difusión de la jurisdicción”, añade. Fuentes parlamentarias señalaron a El Comercio que la decisión deberá ser ratificada por el pleno en segunda votación en un plazo mínimo de 7 días. LEE TAMBIÉN| Juan José Santiváñez habría cobrado 20 mil dólares para influir en el TC, asegura la fiscalía Advierten peligros La Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) ha cuestionado que se presenta incorporar la “intimidad” en el tipo penal de difamación. “Esto causa una clara incompatibilidad, en particular, en lo que atañe a labor de comunicar información noticiosa al amparo de las libertades comunicativas (expresión y opinión), toda vez que para el hallazgo de una intromisión ilegítima en la privacidad o intimidad de un individuo no es relevante que la información sea falsa o no. Es más, se presume que la información privada o intima develada es verdadera (porque el individuo la reconoce como parte de su ámbito de reserva)”, señala. De otro lado, critica que se eleven las penas y el rango de días multa en ambos delitos. LEE TAMBIÉN | Testigo confirma que Pedro Castillo sí dio órdenes a la PNP para ejecutar su mensaje golpista Para la SNRTV, la iniciativa es inconstitucional e incompatible con la normativa internacional en Derechos Humanos. Advierte que no se basa en ningún tipo de análisis costo-beneficio, ni toma en consideración el impacto que puede tener sobre los medios de comunicación. Asimismo, no justifica de ninguna forma como es que el agravamiento de las penas se traslada en un mejor cumplimiento de la norma. “La incorporación de la afectación de la intimidad al delito de difamación es antijurídica desde el punto de vista penal, toda vez que existe un tipo penal específico para el Delito de violación a la intimidad”, añade. De otro lado, indica que “no es de competencia del juez penal sino del juez civil calcular daños a la afectación de derechos civiles como lo son el honor y la intimidad”. “El plazo de 1 día para cumplir con la solicitud de rectificación afecta gravemente el derecho de defensa del medio de comunicación y su derecho al debido proceso, toda vez que le impide interponer cualquier tipo de recurso que pretenda cuestionar los dichos del