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La Corte Suprema de Estados Unidos impidió al presidente Donald Trump reanudar la expulsión de migrantes venezolanos a los que acusa de ser pandilleros bajo una ley del siglo XVIII, en un fallo emitido este viernes.

En marzo el presidente republicano invocó la Ley de enemigos extranjeros de 1798, usada hasta entonces solo en tiempos de guerra, para expulsar a presuntos pandilleros venezolanos a una megaprisión de El Salvador, que se prestó a encarcelarlos a cambio de dinero.

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Trump los acusa de ser miembros de la banda Tren de Aragua, declarada organización “terrorista” global por Washington.

La Corte Suprema, integrada por nueve magistrados, de los cuales tres son progresistas, intervino por primera vez en este caso el 19 de abril para bloquear las deportaciones sumarias de migrantes venezolanos en situación irregular a El Salvador.

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La administración recurrió de nuevo al máximo tribunal para poder deportar a otro grupo recluido en Texas (sur).

En un dictamen de 7 contra 2, los magistrados bloquearon sus planes porque estiman que no se les da suficiente tiempo para impugnar su expulsión.

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“Una notificación aproximadamente 24 horas antes de la expulsión, desprovista de información sobre cómo ejercer los derechos del debido proceso (…) no cumple los requisitos”, se lee en el fallo.

Pero la Corte Suprema considera que está demasiado “alejada de las circunstancias sobre el terreno” y devuelve el caso al Quinto Circuito, un tribunal de apelaciones, para que se pronuncie sobre el fondo.

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“Para ser claros, hoy únicamente decidimos que los detenidos tienen derecho a una notificación mayor que la dada el 18 de abril, y otorgamos una medida cautelar temporal”, recalcan.

“El 19 de abril no abordamos, ni lo hacemos ahora, los fundamentos de las alegaciones de las partes sobre la legalidad de las deportaciones” en virtud de la Ley de enemigos extranjeros, precisan.

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Los magistrados piden a tribunales inferiores que aborden el caso con urgencia porque reconocen “la importancia de los intereses de seguridad nacional del gobierno” y, al mismo tiempo, la necesidad de que “se promuevan de conformidad con la Constitución”.

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