El Congreso de la República aprobó este miércoles 2 de abril, en segunda votación y por mayoría, un dictamen que propone modificar la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para regular el recuento de votos.
Por 82 votos a favor, 25 votos en contra y cero abstenciones, la representación nacional dio luz verde al texto sustitutorio del dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, aprobado en primera votación el pasado 20 de marzo.
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La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 9952/2024-CR y 10324/2024-JNE. La norma contiene un artículo único, que modifica los artículos 284, 297, 300, 301, 310 y 363 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
La norma establece que los Jurados Electorales Especiales (JEE), cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, dispondrán en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos.
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Así, a solicitud del JEE competente, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remite, en el día, el sobre lacrado que contiene las cédulas, debiéndose garantizar la cadena de custodia bajo responsabilidad.
Además, el JEE, en el plazo de dos días calendario posteriores a la recepción del sobre lacrado que contiene las cédulas de votación, convoca a la audiencia de recuento de votos, no pudiendo mediar menos de tres días entre la convocatoria y su realización.
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Refiere que la audiencia de recuento de votos es pública y se realiza de manera ininterrumpida y por una sola vez en el lugar que el JEE habilite para tal fin, la que se realiza con la presencia de los personeros legales debidamente acreditados y un representante del Ministerio Público.
“El presidente del JEE, en presencia de los otros dos miembros, procede a abrir el sobre lacrado con las cédulas de la mesa de sufragio cuya acta contiene el error material, sea porque carece de datos, firmas o datos de los miembros de mesa, esté incompleta o presente caracteres, signos o grafías ilegibles, o exista un error aritmético, debiendo seguir el procedimiento de escrutinio detallado en la presente ley para el día de la elección, bajo medidas de publicidad, transparencia y seguridad”, indica la norma.
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“El acta y la resolución del recuento de votos que emite el JEE deben contener el número total de ciudadanos que votaron, el número de votos obtenidos por cada lista de candidatos u opción, según sea el caso, el número de votos nulos, el número de votos en blanco, la hora en que empezó y concluyó el recuento, los nombres, números de documento nacional de identidad y las firmas de los miembros del JEE. La resolución es remitida, en el plazo de un día calendario, a la ODPE correspondiente para el procesamiento y el cómputo de votos”, agrega.
El documento también establece que los resultados del recuento de votos son inimpugnables y que concluido el recuento de votos, el JEE devuelve a la ODPE el sobre lacrado para su destrucción.