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El Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) programó para este jueves 3 de abril, la audiencia pública en la que escuchará los descargos de su integrante, el consejero Rafael Ruiz Hidalgo, quien enfrenta un proceso de vacancia en el cargo por no consignar información al momento de su postulación.

Fuentes de El Comercio señalaron que los seis integrantes del Pleno, así como la defensa legal de Ruiz Hidalgo, ya fueron notificados para la sesión que se realizará a partir de las 10 de la mañana.

El pasado 17 de marzo, la JNJ decidió iniciar un proceso de vacancia contra Ruiz Hidalgo, por haber postulado a la Junta Nacional de Justicia, pese a que en el 2013 fue condenado a tres años de pena suspendida por el delito de prevaricato en su actuación como juez suplente del 13 Juzgado Laboral de Lima.

Cabe precisar que el PJ ha remitido un informe a la JNJ confirmando todo el proceso y la sentencia impuesta a Ruiz Hidalgo.

La sentencia fue apelada por el ahora consejero; sin embargo la Sexta Sala Superior de Lima confirmó la condena suspendida en su contra y dispuso también su inhabilitación para el ejercicio de un cargo público.

No solo eso, ante otro recurso interpuesto por Ruiz ante la Corte Suprema que en octubre del 2013, rechazó el pedido del ahora miembro de la JNJ para anular dicha condena.

Su paso por el Poder Judicial, como juez suplente en el subsistema laboral, no fue consignada en su Declaración Jurada de Intereses. No obstante, sí consignó su designación como asesor de Derecho Constitucional de la Presidencia del Poder Judicial, durante la gestión del juez supremo Javier Arévalo, entre 2023 y 2024.

Incluso, fue designado como representante alterno del Poder Judicial ante el “Grupo de trabajo multisectorial para la mejora y actualización de la normativa que regula el arbitraje” y ante el “Consejo Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”.

Ruiz Hidalgo renunció al cargo de asesor en el PJ para asumir sus funciones luego de ser electo como miembro de la JNJ el pasado 21 de enero.

Sin embargo, tal como lo ha señalado este Diario, las bases del Concurso Público de Méritos para la elección de los miembros de la JNJ, aprobada por Resolución N.° 002-2024-CE, establecieron los requisitos e impedimentos para los postulantes.

Entre las bases, en su artículo 11, se señaló textualmente que están “impedidos para ser elegidos miembros de la Junta Nacional de Justicia” toda persona sentenciada por “delito doloso”, incluyendo aquellas que se hayan rehabilitado o cumplido la condena.

“Los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso. El impedimento se extiende a los casos de procesos con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria no habilita para el desempeño del cargo.”

Bases del Concurso para integrar la JNJ

¿Cuál es el procedimiento tras la audiencia de informe oral?

El proceso de vacancia iniciado en contra de Rafael Ruiz, se enmarca en el artículo 22 del Reglamento del Pleno de la JNJ.

Según dicho documento, el consejero de la JNJ podrá hacer uso de la palabra directamente y también puede estar acompañado de un abogado quien también puede intervenir.

El Comercio se comunicó con el abogado Iván Paredes , defensa de Ruiz Hidalgo, quien prefirió no pronunciarse sobre el tema, pero aseguró que acudirá a la audiencia junto a su patrocinado.

Culminada la audiencia pública, se precisa en el reglamento, el Pleno se reúne para adoptar la decisión.

El consejero cuya vacancia se solicita y, de ser el caso, el miembro peticionante, no pueden participar del debate ni de la votación. Hasta el momento, los otros seis integrantes del Pleno se encuentran habilitados para asistir a la audiencia.

Ello, debido a que el proceso de vacancia se inició a pedido del ciudadano Elías Domínguez López y del congresista de la República, Edwin Martínez Talavera (Acción Popular).

El reglamento señala que el miembro cuya vacancia se solicita, es decir Ruiz, podrá seguir ejerciendo sus funciones hasta que se defina su situación, salvo que el Pleno de la JNJ -por resolución debidamente motivada- lo suspenda por 90 días prorrogables.

Sin embargo, si el Pleno considera que existe una causal de fondo, la decisión puede adoptarse en la misma sesión tras la audiencia pública de informes orales o puede postergarse para una siguiente, que debe llevarse a cabo en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

En este caso, si la JNJ considera que existen elementos para declarar la vacancia de su homólogo, lo deberá hacer como máximo, hasta el 10 de abril.

Finalmente, el reglamento establece que para declarar la vacancia del cargo de un miembro “se requiere del voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros de la JNJ”.

Teniendo en cuenta que son seis integrantes los que participarían en la sesión y están habilitados, se requerirían cuatro (4) votos de los miembros del Pleno de la JNJ, como mínimo, para declarar la vacancia.

“Contra la resolución que declara la vacancia solo procede recurso de reconsideración, el mismo que se interpone en el plazo de cinco (5) días hábiles. El Pleno resuelve el recurso en un plazo no mayor de quince (15) días.”

Reglamento de la JNJ



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