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La convocatoria a las Elecciones Generales de 2026, realizada por la presidenta de la República, Dina Boluarte, no es un mero acto protocolario. A partir de este anuncio, efectuado el pasado martes 25 de marzo, se activan diversos mecanismos normativos y legales con influencia en el desarrollo del proceso electoral, tanto desde su inicio hasta su culminación. Entre ellos, destaca la entrada en vigor de diversas prohibiciones que regulan la contienda, a las cuales se van implementando otras de manera progresiva, conforme avanza el proceso electoral.

Según explicó a El Comercio Roy Mendoza, abogado especialista en derecho electoral, todas estas prohibiciones que se activan buscan que se llegue a garantizar la transparencia que debe caracterizar todo el proceso electoral.

“Básicamente, es tratar de preservar la transparencia y la legitimidad en el desarrollo de los procesos electorales, de tal forma que no tengan ninguna repercusión negativa en los futuros resultados”, comentó Mendoza.

Esta serie de prohibiciones van a regir a durante todo el período electoral, el cual abarca desde la convocatoria misma a elecciones como hasta que estas son declaradas cerradas de manera oficial, a través de una resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Estas prohibiciones están contenidas en la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y reglamentos respectivos.

 Neutralidad, propaganda y publicidad estatal 

Una de estas prohibiciones que ni bien tienen efecto tras la convocatoria a los comicios es la de neutralidad electoral, la cual está dirigida al funcionario o servidor público. “Es un deber de abstención que se les impone; es decir, no direccionar, no obligar o inducir a tal o cual postura política, no pueden hacer proselitismo político”, apuntó Mendoza.

Justamente, con motivo de ello, el JNE exhortó hace unos días a las autoridades a que respeten la normativa de neutralidad electoral, acotando que de ocurrir infracciones estas serán puestas en conocimiento tanto al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República, como a la misma entidad de la que forme parte el transgresor.

“En cuanto a neutralidad, las autoridades o funcionarios públicos en general no pueden, por ejemplo, salir con el logo de un partido, no pueden favorecer alguna determinada candidatura o virtual candidatura, porque dentro del marco de estas normas están prohibidos. Desde la convocatoria elecciones, todas estas reglas ya entran en vigencia y han sido socializadas y vamos a hacer una campaña fuerte para que se entiendan y también para poder fortalecer el conocimiento de estas”, comentó Roberto Burneo, presidente del JNE, en una conferencia llevada a cabo este lunes.

El exministro José Tello, especialista en temas electorales, comentó en diálogo con este Diario que, como parte de la neutralidad requerida, los funcionarios públicos que postulan a un cargo de elección popular deben también evitar hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras; así como repartir bienes adquiridos con dinero del Estado, noventa días antes de la elección.

Esta prohibición, precisó Tello, comprende también, por ejemplo, a aquellos congresistas que postularán a ahora la reelección. “En el 2021, se dieron situaciones un poco especiales. Porque no iban a la reelección, varios entraron abiertamente a hacer campaña política y, claro, tuvieron su llamada de atención pública. Pero en este caso no podrían participar”, señaló.

Tipo de infractor Prohibiciones de neutralidad electoral Infracción o sanción
Autoridades Políticas Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o los medios de que estén provistas sus entidades Se dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones
Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato.
Interferir, bajo algún pretexto, en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio.
Imponer a personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio.
Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato.
Demorar los servicios de correo o de mensajería que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.
Funcionarios o Servidores públicos  Imponer a las personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas 
Imponer que voten por cierto candidato. 
Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio 
Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política o candidato, o campaña en su contra. 
Funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular, aplicable solo a partir de los 90 días anteriores al día de la elección (12 de enero) Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas. Tratándose de elecciones municipales, quedan prohibidos de participar en estas actividades.  Advertencia de abstenerse cometer otra infracción. 

Si luego de la primera infracción, presuntamente comete una nueva infracción, se da inicio a esta etapa, en el cual se envía todo lo actuado a la Contraloría Generar, así como a la entidad del funcionario, asimismo, se le impone una multa no menor de 30 UIT ni mayor a 100 UIT al candidato. 

Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno central. Tratándose de elecciones municipales, se refiere a bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local. Asimismo, el regidor y consejero regional que postule para su reelección está prohibido de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales.

Además de ello, entran a tallar también la serie de prohibiciones y parámetros que se establecen respecto a la propaganda electoral. Entre estas, está que no se pueden utilizar oficinas públicas, colegios, iglesias, entre otros, para hacer reuniones o actos a favor o en contra de cualquier organización política o candidato.

Prohibiciones de propaganda electoral Infracción osanción
Uso de locales del estado, colegios privados, iglesias, colegios profesionales y sociedades de beneficencia para actividades a favor o en contra de candidatos u organizaciones políticas. Solo es posible su uso en caso de que se promocione el voto informado con la supervisión del JEE.  Cese o retiro de propaganda prohibida  Y amonestación pública y multa de hasta máximo 100 UIT, remitiéndose lo actuado al Ministerio Público. 
Utilizar calzadas para realizar pintas o fijar o pegar carteles. 
Utilizar los muros de predios públicos o privados sin contar con la autorización escrita previa. 
Difundir propaganda en el espacio aéreo. 
Perifoneo fuera del horario de las 8 am a 8 pm, a través de locales o vehículos, en una intensidad mayor a la permitida por la autoridad municipal. 
Invocación de temas religiosos o de cualquier credo. 
Uso de banderas o distintivos desde el día anterior a la elección hasta un día después de esta. 
Destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda permitida. 
Efectuar reuniones o manifestaciones de carácter político desde dos días antes de la fecha o realizar cualquier tipo de propaganda desde veinticuatro horas antes de la elección. 
Realizar propaganda electoral en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación  Remitir al Ministerio Público y al Ministerio de Cultura. 

También entra el factor publicidad estatal, debido a que ninguna entidad pública puede difundir publicidad estatal durante el período electoral, salvo que se encuentre debidamente justificada por razones de “impostergable necesidad o utilidad pública”. Incluso si se llega a justificar, no pueden contener alusiones a colores, nombres, frases, entre otros, de un partido político. Además, la publicidad tampoco podrá contener la figura de ningún funcionario de la entidad.

“La publicidad estatal podría servir para romper el principio de neutralidad y favorecer a un determinado candidato o una determinada organización política. En consecuencia, lo que se hace es que las autoridades en el momento que se convoca la elección eliminen toda publicidad estatal y solamente se presente publicidad estatal autorizada”, explicó Tello.

Prohibiciones de publicidad estatal  Infracción y sanción
Difundir publicidad estatal no justificada por razones de impostergable necesidad o utilidad pública.  Cese o retiro de la publicidad estatal. 

En caso no se cumpla con la medida correctiva por la infracción, el JEE dispondrá de sancionar con una multa de no menor a 30 UIT ni mayor a 100 UIT 

Difundir, sin autorización previa, publicidad estatal por radio o televisión. 
Difundir publicidad estatal por radio o televisión, pese a que se denegó la autorización previa. 
Difundir publicidad estatal por radio o televisión con características distintas a las autorizadas por el JEE. 
No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión. 
Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público. 
Difundir publicidad estatal que contenga o haga alusión a colores, nombres, frases o texto, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con alguna organización política. 

Las dádivas 

Además de ello, otro tipo de prohibiciones tienen que ver con la entrega de o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, u otros bienes en el marco del proceso electoral. Según explicó Mendoza, esta prohibición comprende dos niveles: los candidatos, los cuales aún serán oficializados hacia finales de año, pero también a las propias organizaciones políticas, a las cuales ya alcanza esta prohibición.

 “Esas dádivas se entienden que son para los candidatos y recién nosotros vamos a tenerlos una vez que se inscriban ante los Jurados Electorales Especiales. Pero hay una parte de la norma que señala que, en estos momentos, con la convocatoria y durante el marco del proceso electoral, las dádivas es una prohibición para las organizaciones políticas”, comentó Mendoza.

Según el reglamento sobre esta materia, una infracción de esto conlleva una multa, previa aplicación de los criterios de gradualidad. Sin embargo, ya sea en caso de reincidencia o cuando la entrega sobrepase las 2 UIT (es decir, S/10.700 con el valor de la UIT este año), ello incluso podría llegar a una sanción de exclusión. No es un tema menor.

 En las postrimerías 

Otro grupo de prohibiciones son las que se activan en las postrimerías de la jornada electoral y el día mismo de la elección.

En este grupo tenemos, por ejemplo, la prohibición de difusión de encuestas electorales días previos a la elección. Las encuestas o proyección de cualquier naturaleza pueden ser difundidas a través de los medios de comunicación únicamente hasta el domingo anterior al día de los comicios.

Además, la prohibición de realización de reuniones o manifestaciones de carácter político, así como la restricción de todo tipo de propaganda política de cara al día mismo en que se llevará a cabo la elección. Incluso la prohibición de la venta de la venta o expendio de bebidas alcohólicas de cara a la jornada electoral.



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