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El mismo día que la presidenta Dina Boluarte convocó a las Elecciones Generales 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó –horas antes, el mismo martes en el diario oficial El Peruano– el nuevo Reglamento de Organizaciones Políticas (ROP). Y cinco días atrás, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) había hecho lo propio, pero con el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

Ambos instrumentos claves, que recogen, desarrollan y adecúan todo el marco normativo en ambas materias conforme a las modificaciones aprobadas por parte del Congreso, a lo largo de los últimos meses. Algunas de ellas con mayor o menor incidencia en los comicios ahora ya convocados [ver gráfica].

—El registro del JNE—

Uno de los aspectos principales cambiados y que ya rige es la notoria flexibilización respecto a la existencia misma de los comités que las agrupaciones deberían tener a nivel nacional. Anteriormente, se estipulaba expresamente como infracción grave y causal de suspensión hasta por un año que una agrupación no cuente con un mínimo de comités en funcionamiento.

Ahora, en el nuevo reglamento, y a mérito de la Ley N°32058, solo se contempla como causal de suspensión si es que, seis meses antes de la convocatoria a un proceso electoral, la agrupación no cuenta con el mínimo de afiliados exigido; es decir, 24,800. Y con hasta 60 días hábiles para subsanar ello.

“En lugar de fortalecer el sistema de partidos, haciendo que los partidos sean más sólidos con existencia a nivel nacional, lo que hace la norma es flexibilizar la vida partidista”, comentó a El Comercio Fernando Rodríguez Patrón, exdirector del ROP.

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En similar idea, Roy Mendoza, especialista en derecho electoral, explicó que con el cambio “se ha relajado la fiscalización a los comités”, puesto que se exigía el funcionamiento de los comités provinciales bajo apercibimiento de suspensión. “Se debió insistir con esa regulación y no cambiarla ni relajarla, teniendo en cuenta el precario sistema partidario”, comentó.

Otra de las modificaciones en cuanto a comités es la ampliación del plazo en el que el JNE tiene que informar a una organización política que efectuará su fiscalización. A opinión de Mendoza, ello debería ser de manera imprevista, a fin de analizar la verdadera dinámica de los comités y su funcionamiento.

Un cambio adicional –por disposición del ente electoral– es que, en el marco de un proceso sancionador, de manera inédita ahora es el director central de Gestión Institucional el encargado de emitir una sanción, siendo el director del ROP un instructor.

“Lo mejor hubiese sido que participe el área de fiscalización en primera instancia y el ROP en segunda; o el ROP en primera y Presidencia en segunda instancia. Pero se está mezclando una unidad orgánica cuyas funciones le son totalmente ajenas a las actividades de los partidos”, comentó Rodríguez.

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También se adecúa en el reglamento las modificaciones efectuadas de cara a la elección bicameral del Congreso y la valla electoral. No se desarrolla explícitamente, sin embargo, tras la Ley N°32245, si un partido no alcanza la valla en las Elecciones Generales 2026 podrá igualmente participar en las elecciones regionales y subnacionales sin mayor dificultad, pese a no haber tenido representación política.

“Aquellos partidos que participen en abril en las generales y no hayan superado la valla, su inscripción se va a cancelar todavía en enero del 2027. Ya sean 41 o 45 los que participen, lo que correspondía era que el ROP se reabra e inmediatamente los cancele (de los partidos que no pasen la valla) y con eso se les bloqueaba la participación a octubre del 2026. Pero la ley saca una disposición transitoria y esa cancelación se va a producir recién en enero del 2027. Por lo cual, esos partidos van a mantener su inscripción vigente y van a poder estar habilitados para participar en octubre del 2026″, explicó Mendoza.

En tanto, a opinión de Rodríguez Patrón, exdirector del ROP, la emisión del nuevo reglamento no se dio en la mejor oportunidad, puesto que aún hasta el próximo 12 de abril el Congreso puede efectuar modificaciones a la legislación electoral.

“Y no solamente este, sino todos los reglamentos que emita el JNE, de inscripción de candidatos, neutralidad, publicidad y propaganda electoral, todos sus reglamentos, tanto el JNE, ONPE y Reniec pueden verse afectados hasta el 12 de abril. Consecuentemente, si las normas electorales pueden ser modificadas hasta el 12 de abril, la lógica indica que a partir de esa fecha se elabora y se aprueba con celeridad los reglamentos”, incidió.

Nuevo Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP)
Fiscalización de comités Se amplía de dos a 15 días hábiles el plazo para que se informe a la organización en vías de inscripción la fecha de fiscalización de sus comités.
En caso de no tener resultados en la primera visita, el fiscalizador realiza incluso otra visita en los diez días hábiles siguientes.
Procedimiento sancionador Ahora el director del ROP es el instructor del proceso, el órgano sancionador es el director central de gestión institucional. Anteriormente, un funcionario del ROP actuaba como instructor y el director emitía sanción. Las decisiones son apelables al pleno del JNE.
Causal de suspensión de la inscripción Se adecúa la norma y se reducen las causales de suspensión, eliminando como una de ellas que la agrupación tenga comités por debajo del mínimo establecido. Únicamente queda como causal el no mantener el número de afiliados exigido seis meses antes de la fecha límite para la convocatoria a un proceso electoral.
Cancelación de inscripción Se adecúa la norma, estableciendo la pérdida de inscripción de no haber accedido a la distribución de escaños en una de las cámaras (diputados o senadores). Y el porcentaje de valla en el caso de alianzas es de 1%, indistintamente de cuántos la integren.
También por no participar en una elección general. Y en caso de las regionales y municipales, por no participar en el 50% de las regiones o provincias. Para las municipales del 2026, solo se requiere el 20% de ellas.

—Nuevo marco en la ONPE—

La modificación del nuevo reglamento en el caso de ONPE es la restitución del financiamiento privado de personas jurídicas nacionales, por hasta más de S/1 millón por agrupación. Asimismo, ahora un porcentaje de los aportes podrán llegar a través del Banco de la Nación de manera confidencial y se abre la posibilidad de efectuar aportes por aplicativos digitales.

En tanto, tal como se aprobó en el Congreso, se amplió el uso que se puede realizar del financiamiento público directo, incluyendo ahora los gastos por asesoría y patrocinio legal para la organización, directivos y hasta voceros. Se especificó que, para estas contrataciones, se debe sustentar que la imputación está relacionada al ejercicio de su cargo partidario.

Nuevo Reglamento del Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de ONPE
Montos para el financiamiento privado y prohibiciones: Personas naturales y jurídicas pueden aportar, en efectivo o en especie, hasta 200 UIT al año por organización política (S/1’070.000 ).
Por aportante, no se puede entregar más de 500 UIT al año ( S/2’675.000 ) sin importar el número de agrupaciones a las que se aporte.
En caso de candidatos al Congreso, el Parlamento Andino o en las elecciones regionales y municipales, los aportes no deben superar las 50 UIT (S/267.500 ) por aportante.
Quedan prohibidos los aportes de personas extranjeras con fines de lucro, naturales o jurídicas. En el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, solo se permite cuando los aportes sean exclusivamente para formación, capacitación e investigación.
Aportes confidenciales y medios alternativos: Se habilita que se puedan realizar aportes hasta el 40% del límite a través del Banco de la Nación. En el comprobante no constará el nombre de la agrupación a la que va dirigida por confidencialidad del aportante.
Las organizaciones podrán recibir aportes realizados a través de aplicativos de billetera electrónica u otros.
Uso del financiamiento público directo (FPD): Hasta el 50% del fondo obtenido puede ser utilizado, entre otros, para la contratación de personal y servicios diversos, que incluyen servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización, a sus directivos, representantes y voceros. En caso de hallarse responsabilidad, deben devolver el dinero.
Para la contratación del servicio de patrocinio legal, se debe sustentar la necesidad, adjuntar la copia de la denuncia y sustento documental que evidencie que la imputación esté relacionada a omisiones, actos o decisiones en el ejercicio de sus funciones.
No se puede utilizar el fondo público para contratar a personas sentenciadas o con mandato de prisión preventiva por corrupción, tráfico de drogas, crimen organizado, lavado de activos y otros cuatro delitos.

A opinión del constitucionalista Alejandro Rospigliosi, si bien el reglamento no puede alejarse de lo dispuesto por ley, se pudo afinar aún más los alcances a efectos de delimitar el uso de estos fondos, que son públicos. No solo por el tema del pago de defensa legal, sino también los gastos en capacitación y otros gastos.

“Se va a dilapidar recursos públicos y eso es muy grave. (…) Creo que hay un terror de la ONPE de ser mano dura con los partidos políticos. Y eso debería de superarse”, aseveró.



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