El Tribunal Constitucional (TC), a través de un fallo en mayoría, anuló la condena que pesaba sobre el prófugo Vladimir Cerrón, por el delito de negociación incompatible, en el caso “La Oroya”. Esto, al declarar fundado el recurso de habeas corpus que interpuso el ex gobernador de Junín contra los jueces que le impusieron la sentencia.
Es la segunda vez que el TC falla a favor del exfuncionario en los últimos meses. A fines de diciembre del 2024, anuló la condena efectiva de 3 años y 6 meses por el Caso “Aeródromo Wanka”.
Ahora, la sentencia, emitida este viernes 28, anuló la condena de cuatro años de pena suspendida que se le impuso por irregularidades en la licitación de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de La Oroya”.
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Votaron a favor del prófugo ex gobernador de Junín los magistrados Helder Domínguez (vicepresidente del TC), Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez y Pedro Hernández (ponente).
Mientras que los votos en minoría, por mantener firma la condena, fueron emitidos por los magistrados Luz Pacheco (presidenta del TC), César Ochoa y Manuel Monteguado.
El fallo, si bien anula la sentencia – impuesta en primera instancia y confirmada en segunda instancia- ordena que el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo -que procesó el caso inicialmente- emita una nueva condena de acuerdo a los establecido por el TC.
Con esta resolución, Cerrón Rojas no tiene condena penal en su contra vigente. Sobre todo, porque recientemente, la Corte Suprema también lo absolvió por el caso “Aeródromo Wanka”, donde se esperaba que se emita un nuevo pronunciamiento tras la anulación de su condena por parte del TC.
La máxima instancia del Poder Judicial concluyó que existía duda razonable sobre la actuación ilegal de Cerrón Rojas como exgobernador regional al momento de gestionarse y firmarse el contrato de licitación para la construcción del referido aeropuerto.
No obstante, señaló que si bien no había responsabilidad penal, sí la hubo desde el aspecto civil, en perjuicio del Estado, por lo que impuso una condena de S/250 mil a ser pagada de forma solidaria entre el prófugo exfuncionario o otros implicados, incluyendo los empresarios.
Así, por sentencia penal, por el momento, tampoco pesa una inhabilitación para que Cerrón Rojas pueda ejercer cargo de elección popular.
No obstante, aún debe efectuarse el pago de la reparación civil para que pueda darse por cumplida la condena civil.
Luis Mayhua, abogado de Cerrón, señaló a El Comercio que se encuentran en desacuerdo con el pago de dicha reparación civil, por lo que la impugnarán en la vía constitucional.
“¿Cómo va a pagar si eso ha salido hace unos dias? No se ha pagado nada. Ahora, sobre ese extremo también se puede ir a un amparo, porque nosotros no estamos tan conformes que la Corte Suprema ha dicho que pague una reparación civil, cuando esencialmente dice no hay un hecho de delito penal. Yo, en el momento en que me encuentre con el señor Cerrón, que no sé cuándo será, tomaremos decisiones sobre eso.”
Luis Mayhua, abogado de Vladimir Cerrón
Sobre la sentencia del TC, el abogado señaló que si bien se ha ordenado un nuevo pronunciamiento, ello conlleva a un nuevo juicio oral en el caso “La Oroya”.
Según dijo, el delito de negociación incompatible, por el que es acusado su patrocinado “ya prescribió en el 2020, porque pasaron los nueve años necesarios”.
“Inmediatamente voy a pedir el inicio de un nuevo juicio oral, pero el delito ya está prescrito”, afirmó.
Prisión preventiva vigente
Por Caso «Aportes a Perú Libre»
Sobre Vladimir Cerrón pesa una orden de prisión preventiva por 24 meses, que fue confirmada por la Sala de Apelaciones Nacional, en la investigación que se le sigue por el presunto delito de lavado de activos, en el marco del Caso «Aportes a Perú Libre». Sin embargo, tal como lo ha adelantado El Comercio, su defensa ha solicitado la variación de la medida por otra menos gravosa.
Además, la fiscalía ha pedido 18 meses de prisión preventiva en su contra por el Caso «Antalsis» que se encuentra pendiente de que el juez Richard Concepción Carhuancho, emita su resolución. La defensa de Cerrón en este caso ha pedido que se le imponga comparecencia simple.
Cerrón Rojas también enfrenta otros procesos en el Caso «Los Dinámicos del Centro» y el Caso «Ilegal resguardo policial». Además, también se encuentra como requerido en el proceso por extinción de dominio que se ha incoado en contra de sus bienes, a fin de que un monto de más de S/1 millón 600 mil pase a manos del Estado.
Voto en minoría señalaba que el TC no podía analizar pruebas del juicio y que su sentencia fue de acuerdo a ley
Vladmir Cerrón fue condenado a cuatro años de pena suspendida por el delito de negociación incompatible al ser hallado responsable de diversos actos que llevaron a dos ilícitos penales, que según la justicia, fueron acreditados.
El primero, haber solicitado a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura- OEI, hacer efectivo los pagos solicitados con cargo a los saldos de las transferencias financieras, a través de la carta N° 117-2011-GRJ/PR, del 15 de diciembre de 2011, comprometiéndose a gestionar ante el MEF la asignación presupuestal adicional; sin embargo no lo tramitó, lo cual perjudicó al Gobierno Regional de Junín.
Por ello, como segundo hecho, también incumplió sus obligaciones funcionales establecidas en los literales a), f) y g) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, y de los literales c), h) y k) de sus funciones específicas del MOF (Manual de Organización y Funciones), al no velar por los intereses del gobierno regional.
Sin embargo, para los magistrados Helder Domínguez, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse y Hernández Chávez, a Cerrón Rojas se le condenó también por haber buscado ampliar el plazo de cumplimiento de la obra, favoreciendo a un tercero, lo que no estaba en la imputación penal.
Alegan que, si bien ese no es el único elemento, tampoco se precisan cuáles son los otros “hechos previos”.
Sobre la segunda instancia penal, sostienen que se incurrió en error de motivación en su sentencia, ya que no detallan en qué parte de MOF(Manual de Organización y Funciones) o el ROF (Reglamento de Organización y Funciones) se establece que Cerrón debía tener “el deber de ser un garante” para revisar la Carta N° 117-2011que envió a la OEI solicitando el pago a favor de la contratista.
Concluyen, finalmente, que no basta con recurrir a las “máximas de la experiencia” para concluir que cuando haya irregularidades administrativas resulta probable el interés del servidor, y por tanto también haya una lesividad penal.

Sin embargo, contraria a dicha posición en mayoría, los magistrados Pacheco Zerga, Ochoa Cardich y Monteagudo Valdez coincidieron en que el recurso de Cerrón debía desestimarse y ser declarado infundado.
En sus votos singulares señalaron que Cerrón Rojas, en su recurso, cuestionaba los elementos probatorios que habían arribado a una sentencia condenatoria, exigiendo la revaloración de las pruebas y citando la aplicación de recursos de casación y sentencias emitidas por el Poder Judicial.
No obstante, recordaron que el TC, en diversa jurisprudencia ha preciado que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la valoración de las pruebas penales y su suficiencia probatoria, son materia de análisis de la judicatura ordinaria.
Por tanto, señalaron que los cuestionamientos planteados por el prófugo exfuncionario y su defensa, no estaban referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el habeas corpus vinculado al derecho a la libertad personal.
Respecto del cuestionamiento, por haber sido condenado por hechos que no se le imputaron, la magistrada Luz Pacheco señaló que de la lectura de la sentencia y de la confirmatoria de la misma, Cerrón sí fue sentenciado por los mismos hechos que fueron materia de la acusación fiscal.
“Se aprecia de las sentencias condenatorias que se expresó de forma clara y precisa la actuación del favorecido en la comisión delito de negociación incompatible.”
Luz Pacheco, presidenta del TC
El magistrado Manuel Monteagudo explicó, en su fallo que, del análisis de la sentencia condenatoria y de su confirmatoria, se aprecia que Cerrón fue condenado por los mismos hechos que fueron materia de la acusación fiscal.
Asimismo, dijo, se aprecia que en ellas se expresó de forma clara y precisa las razones por las que se consideró al líder de Perú Libre como autor del delito de negociación incompatible.
“El favorecido fue examinado respecto a los hechos imputados, y, en particular, respecto de la Carta 117-2011-GRJ/PR. Tampoco se advierte que su defensa haya presentado alguna oposición a los citados medios probatorios o sobre alguna actuación procesal.”
Manuel Monteagudo, magistrado del TC.
Finalmente, en su voto singular, el magistrado César Ochoa, dijo que contrariamente al fallo en mayoría, y luego de revisar la sentencia de primera y segunda instancia, esta sí expresó, de forma clara y precisa, la actuación del ex gobernador de Junín para la comisión delito de negociación incompatible.
Ello, debido a que a través de la Carta 117-2011-GRJ/PR solicitó a la OEI, hacer efectivo los pagos a la contratista; y pese a que se comprometió a gestionar ante el MEF una asignación presupuestal adicional, nunca lo realizó.
“En las circunstancias descritas y a diferencia de mis colegas, estimo que la judicatura penal ha desarrollado de manera objetiva y concreta las razones por las cuales el favorecido incurrió en un interés indebido, el mismo que sustenta la condena impuesta.”
César Ochoa, magistrado del TC.
Ochoa, en su voto, señala que si bien es respetuoso de los derechos fundamentales, un derecho penal no puede constituir un mecanismo que permita la impunidad para quienes faltaron a su palabra e incurrieron en actos delictivos de corrupción, que afectaron el desarrollo de millones de peruanos.
Concluye su voto asegurando que debe tenerse en cuenta que, como situación de especial, Vladimir Cerrón, quien ha sido favorecido con el fallo en mayoría del habeas corpus, “ha decidido estar en situación de clandestinidad, lo que presupone una clara voluntad por no colaborar con los fines de la administración de justicia, ni el esclarecimiento de la verdad”.