El Gobierno promulgó la ley aprobada previamente por el Congreso que incorpora en la normativa electoral la posibilidad de incorporar el voto digital en los siguientes comicios generales del 2026.
El texto fue publicado en un boletín extraordinario de normas legales de El Peruano publicado la noche del 24 de marzo, el mismo en el que se promulgaron las resoluciones supremas de renuncia de Juan José Santiváñez, exministro del Interior censurado por el Parlamento, y la designación de su reemplazo.
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La norma aprobada por el Legislativo incorpora el capítulo 5 al título IX de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones para precisar sobre el voto digital es alternativo.
La ley señala que el sufragio digital es equivalente al que se realiza por cédula física, de uso voluntario y aplicación progresiva.

Se promulga la ley para voto digital.
El Congreso incluyó en el artículo que el voto digital garantiza el carácter personal, libre, igual y secreto, por lo que se requieren mecanismos de seguridad digital que garanticen estos atributos. Esto incluye la solución tecnológica con atributos mínimos de integralidad, disponibilidad y confidencialidad.
Para utilizar el voto digital, se requiere previo registro ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) por parte de cualquier ciudadano que cuente con un documento nacional de identidad electrónico con certificado digital vigente.
La mesa de sufragio digital está compuesta por nueve miembros titulares y nueve suplentes, quienes desempeñan las funciones de presidente de mesa, secretario y tercer miembro. Ellos son elegidos por sorteo entre 75 ciudadanos del distrito donde se instale dicha mesa.
Asimismo, se señala que para la votación digital, el escrutinio es automatizado. Los miembros de mesa validan los resultados y suscriben el acta de escrutinio.
La disposición complementaria recalca que la aplicación es progresiva por lo que la ONPE podrá determinar el ámbito de aplicación del programa piloto priorizando a peruanos en el extranjero, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como comunidades campesinas e indígenas.