La iniciativa propone modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9 y 10 y 11 del Decreto Legislativo N° 1106, que se refiere a la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.
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El documento de 29 páginas tiene su origen en el proyecto de ley 8342/2023-CR, presentado por Waldemar Cerrón, en julio del 2024. Cabe resaltar que el parlamentario perulibrista es investigado junto a su hermano, el prófugo Vladimir Cerrón, por el presunto delito de lavado de activos.
El texto se iba a debatir inicialmente en la sesión de este miércoles 19 de marzo, pero no fue abordado y podría verse la próxima semana.
En el artículo 1 del referido decreto legislativo, se pretende que solo se condene por actos de conversión y transferencia de dinero, bienes, etc., a quienes tengan conocimiento de su origen ilícito.
Para especialistas consultados por El Comercio, este argumento sería utilizado por aquellas personas implicadas en delitos relacionados con la minería ilegal y les abriría el camino para que puedan librarse de un proceso judicial bajo el argumento que desconocían el origen ilícito del dinero o bien que transfirieron.
Propuesta | Norma actual |
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Artículo 1º.- Actos de conversión y transferencia El que, a sabiendas de su origen ilícito, convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de cinco a veinte años de conformidad con los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal. |
Artículo 1º.- Actos de conversión y transferencia El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. |
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En el artículo 2, la propuesta es similar: buscan que solo se imponga una pena a quien “a sabiendas de su origen ilícito” adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias. Este delito tiene una condena de pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de cinco a veinte años.
Propuesta | Norma actual |
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Artículo 2º.-Actos de ocultamiento y tenencia El que, a sabiendas de su origen ilícito determinado, adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de cinco a veinte años de conformidad con los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal. |
Artículo 2º.-Actos de ocultamiento y tenencia El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. |
La modificación al artículo 3 va en la misma línea. Propone que solo sean sancionados quienes transportan o trasladan consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables “conociendo su origen ilícito determinado”.
Propuesta | Norma actual |
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Artículo 3º.-Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador”, conociendo su origen ilícito determinado, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de cinco a veinte años de conformidad con los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal. |
Artículo 3º.-Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o títulos valores cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país tales bienes con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. |
Predictamen también plantea establecer nuevas reglas en el proceso de la investigación por lavado de activos. Por ejemplo, el fiscal solo podrá solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, así como requerir el levantamiento del secreto de las comunicaciones “previa acreditación de la concurrencia de evidencias ilícitas”.
Además, dispone que la autorización judicial emitida debe estar “debidamente motivada” y “podrá ser objeto de nulidad una vez que obligatoriamente se corra traslado a la parte investigada de todo el contenido de la información obtenida después de cinco días de haberse obtenido la última información de indagación requerida, bajo nulidad”.
“La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron”, añade.
El proyecto original de Cerrón pretendía incluso hacer modificaciones en la Unidad de Inteligencia Financiera para que un representante de la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Justicia integren su consejo directivo. Sin embargo, la propuesta no fue tomada en cuenta en el predictamen.
En diálogo con este Diario, especialistas consideraron que lo que se pretendía era tomar el control y politizar esta institución. Como se recuerda, actualmente la Defensoría del Pueblo está encabezada por Josué Gutiérrez, vinculado a Perú Libre, y la Comisión de Justicia es presidida por esta agrupación política.
Mira aquí el predictamen:
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Los peligros
En diálogo con El Comercio, los abogados especialistas en derecho ambiental César Ipenza e Iván Arenas y el penalista Luis Vargas Valdivia calificaron la propuesta de peligrosa y escandalosa. Además, advirtieron que generaría impunidad.
Para Ipenza, se estaría “complejizando” la investigación y la lucha contra la criminalidad organizada relacionada a la minería ilegal.
“En su artículo 1 dice “el que a sabiendas de su origen ilícito”, es decir, el delincuente puede señalar que él no conocía plenamente el origen ilícito de los recursos con los que se genera su actividad y, por ende, no coincidiría el tipo penal. Esto hace que las organizaciones criminales queden libres de una sanción”, afirmó.
Agregó que esto flexibiliza el marco jurídico cuando los parlamentarios salgan del poder y beneficia a las organizaciones criminales internacionales que ven al Perú “como un paraíso donde las sanciones se están flexibilizando y la forma de investigar a las organizaciones criminales es cada vez más difícil”. “Y, por ende, puedan seguir operando en la total impunidad”, puntualizó.
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A su turno, Arenas señaló que lo más peligroso del predictamen son las modificaciones que se pretenden hacer en los artículos 1, 2 y 3 porque se pretende añadir el término “a sabiendas de su origen ilícito” y ello significa flexibilizar las medidas de lucha contra la minería ilegal. Indicó que los delincuentes podrían alegar que desconocían el origen ilegal del dinero o bien en cuestión y así librarse de procesos judiciales. “Solo con decirlo quedarán absueltos de cualquier proceso de investigación”, subrayó.
El especialista consideró que la iniciativa abre las puertas para que se puedan lavar activos. “Aquí ya no interesa el tema de la presunción porque están diciendo que la persona debe tener conocimiento pleno de lo que está haciendo. Es una propuesta muy peligrosa”, alertó.
A su criterio, esta propuesta es “mucho más peligrosa” que el proyecto de Ley MAPE y haciendo cambios en el tema de lavado de activos se estaría abriendo el camino para aprobar esta ley y otras a favor de la minería ilegal.
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En la misma línea opinó Vargas Valdivia: “Se quieren tirar abajo todo lo que se avanzó en el ordenamiento de lucha contra el lavado de activos. Esto es peligrosísimo”.
El penalista consideró, además, que esta iniciativa abriría las puertas a la organizaciones criminales internacionales.
No obstante, indicó que no se debe pasar por alto que el predictamen establece también nuevas reglas para las investigaciones fiscales y medidas del Poder Judicial contra el lavado de activos.
“¿Qué pasa si durante el allanamiento se prueba otro acto delictivo? ¿Qué quieren que se deseche? Eso no se desecha, lo que hace el fiscal es pedir autorización para ampliar la investigación”, agregó.
Bajo su lectura, lo que estaría buscando Cerrón es que las pruebas que deriven de una investigación se declaren nulas. Para el penalista no debería ser así, pues estos elementos sirvieron, por ejemplo, para investigaciones como Los Cuellos Blancos del Puerto, que se descubrió la cantidad de implicados que había.
“Lo que está buscando, con experiencia a lo ocurrido con su hermano y allegados, es cerrar la posibilidad de que se amplíen las investigaciones ante el descubrimiento de pruebas de otros delitos. Es decir, impunidad”, sentenció.
DATO
En su cuenta de X (antes Twitter), la parlamentaria Ruth Luque (Bloque Democrático) advirtió que el predictamen pretende debilitar la persecución penal. “Este predictamen propone que para que se cometa el delito de lavado de activos el agente debe ‘conocer plenamente el origen ilícito’ del dinero sucio que lava. Esto debilita la persecución del delito de lavado de activos. También restringe la posibilidad de decomisar los bienes obtenidos ilícitamente”, alertó.