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El Poder Judicial (PJ) rechazó el pedido del Ministerio Público para dictar impedimento de salida del país contra Julio Demartini, ex ministro de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en el marco de la investigación que se le sigue por presuntas irregularidades en el ex programa social “Qaliwarma”, hoy “Wasi Mikuna”.

Como se recuerda, la fiscalía suprema requirió que se le impida salir del país por nueve meses. Sin embargo, a través de una resolución dictada por el juez supremo Juan Carlos Checkley, el requerimiento fue declarado infundado, por falta de elementos probatorios.

Según la imputación fiscal, el exfuncionario se habría interesado en que la empresa Gambrinos, vinculada al periodista Martín Riepl, pueda ser favorecida como proveedora de los programas sociales del Midis para los años 2024 y 2025.

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El señalamiento contra el exministro provino del aspirante a colaborador eficaz 02-2024-522-F, Carlos Guillén -sindicado amigo de Dina Boluarte y Nicanor Boluarte- quien entregó grabaciones de audio y conversaciones telefónicas respecto al presunto acto ilícito.

Demartini ejerció el cargo ministerial desde el 10 de diciembre del 2022 hasta el el 31 de enero del 2025, fecha en la que se apartó tras ser implicado en presuntos actos de corrupción en Qaliwarma.

Actualmente, se encuentra trabajando como asesor del Programa Copesco del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo al que fue contratado un día antes de que se analice el pedido de impedimento de salida del país y en medio de rumores sobre su posible designación como embajador de Perú en El Vaticano, pese a sus investigaciones.

No existen elementos graves ni que corroboren versión del aspirante a colaborador

El juez Juan Carlos Checkley señaló que existen diversos elementos de prueba mencionados por la fiscalía en su requerimiento, pero que no fueron anexados al expediente.

Añadió que otros elementos no muestran un presunto interés directo o indirecto por parte del exfuncionario en una determinada contratación.

Además, indicó que existe información oficial del MIDIS en la que se señala que no ha contratado con la empresa Gambrinus, ni de manera individual o en consorcio, para ser proveedora del programa en el proceso de compras 2025. “Documento oficial que evidencia que dicha empresa no contrató con el Estado en dicho periodo”, afirmó.

Además, anotó que Demartini ha reconocido las reuniones en su despacho con Carlos Guillén, entregando incluso pruebas de ello, por lo que “no tiene contenido penal”.

Por tanto, aseguró Checkley, tras el análisis individual y en conjunto, los elementos no resultan suficientes conforme a la etapa procesal actual para justificar la presunta comisión del delito de negociación incompatible.

Según el juez supremo “la imputación se sostiene únicamente en la declaración de un aspirante a colaborador eficaz”, ya que los demás documentos están referidos a información periodística, datos de la empresa Gambrinus, declaraciones de Demartini Montes y Guillén Anchayhua, así como denuncias y disposiciones fiscales referidas a otros casos que no agravan la situación del investigado.

Para el magistrado, si bien habría mérito para continuar la investigación, los elementos aportados por la defensa de Demartini Montes debilitan los elementos de convicción del Ministerio Público para el otorgamiento de la medida de impedimento de salida del país.

“Todo ello evidencia, que los elementos aportados por el Ministerio Público no resultan suficientes para presumir la presunta comisión del delito de negociación incompatible y mucho menos para restringir el derecho fundamental a la libertad, en el nivel de sospecha razonable.”

Juan Carlos Checkley, juez supremo.

Juan Carlos Checkley,

Sumado a ello, el juez afirmó, en su resolución, que dictar la medida no sería viable, cuando “más aún no se cuenta con otros elementos que corroboren la versión del aspirante a colaborador eficaz” respecto de lo que sería materia del presunto delito, esto es, negociación de contratos para el año 2025.

Checkley Soria, en su resolución, descartó un posible peligro de fuga al señalar que los viajes al exterior registrados, los hizo en cumplimiento del cargo ministerial.

Consideró que tampoco es una causa suficiente una declaración respecto a que el investigado pueda asumir un “cargo futuro”, en referencia a su posible designación como diplomático.

Dina Boluarte y Julio Demartini

Dina Boluarte y Julio Demartini

Finalmente, afirmó que si bien Demartini Montes tiene investigaciones abiertas en distintas carpetas fiscales no es razón suficiente para presumir peligro de fuga, pues tal y como indicó la fiscalía, los expedientes se habrían iniciado en torno a un mismo contexto (Caso Qali Warma), y si bien, existirían hechos graves en alguna de éstas, el Ministerio Público puede requerir las medidas necesarias en cada una de ellas, a fin salvaguardar dichos procesos.



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