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Cuando parece que el criterio jurídico del caso ERE está asentado, este da otra vuelta más. Más de 14 años después de su inicio, el último viraje ha llegado este miércoles cuando la Audiencia de Sevilla, primer tribunal que condenó a la cúpula de la Junta andaluza en la pieza política por los ERE fraudulentos, ha estimado que el Tribunal Constitucional pudo haber vulnerado el Derecho de la Unión Europea con sus sentencias. El hecho de que una Audiencia provincial corrija al tribunal de garantías en su interpretación es un hecho sin precedentes, según los juristas consultados.

En 2019, la Audiencia sevillana condenó a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros ex altos cargos socialistas; en 2022 el Tribunal Supremo ratificó su tesis con otra sentencia condenatoria; y el año pasado el Tribunal Constitucional (TC) rebajó las condenas de manera sustancial y ordenó a la Audiencia de Sevilla que reformulara sus sentencias para adecuarlas a su criterio. Ahora, tras solicitarlo el PP como acusación particular, los jueces de la Audiencia han rechazado dicha orden y optan por elevar una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que decida si el tribunal de garantías español ha contravenido el derecho europeo.

En su providencia, la Audiencia plantea una “cuestión prejudicial de interpretación” para saber si el Constitucional “se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar (…) la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia y el Tribunal Supremo”. Es decir, el tribunal de Sevilla consulta al europeo con sede en Luxemburgo para que revise si el Constitucional se extralimitó en la pieza política, y da 10 días a las partes del proceso, la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones, para que se pronuncien.

En su resolución, los magistrados de la Audiencia plantean al tribunal europeo si el Constitucional pudo contravenir la normativa y jurisprudencia comunitaria en su interpretación sobre las leyes de Presupuesto de 2002 a 2009, “al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución”. La Audiencia estima que el criterio del alto tribunal podría desproteger el patrimonio público y “mermar el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cargo de los bienes de la administración”.



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