Esta semana, tanto la Junta Nacional de Justicia (JNJ), decidió iniciar un proceso para declarar la vacancia del consejero Rafael Ruiz Hidalgo, por haber postulado a una plaza como miembro del Pleno de la JNJ, pese a que en el 2013 fue condenado a tres años de pena suspendida por el delito de prevaricato en su actuación como juez suplente del 13 Juzgado Laboral de Lima.
La sentencia, confirmada en segunda instancia por mayoría, también le impuso un año de inhabilitación para ejercer cargo público y el pago de mil soles como reparación civil.
Si bien, la condena ya fue cumplida y declarada ejecutoriada, el abogado omitió informar sobre dicha sentencia en su declaración jurada que presentó al momento de postular a la JNJ.
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La tarde del martes 18 de marzo, la JNJ informó que en el Pleno Extraordinario del lunes «se acordó iniciar el procedimiento de pedido de vacancia del miembro Rafael Ruiz Hidalgo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 del Reglamento». Además, señaló que se garantiza «el respeto al debido proceso y a las normas que rigen la institución»
De proceder una eventual vacancia de Ruiz Hidalgo, su puesto en el Pleno de la JNJ sería ocupado por el primer postulante que quedó en condición de “suplente” en el concurso de selección: El excongresista nacionalista, César Cayo Galindo Sandoval.
Días atrás, la Defensoría del Pueblo solicitó al Poder Judicial (PJ) que le informe la existencia o no de la referida condena y por qué no estaba en los registros de antecedentes penales. Lo propio realizó la Junta Nacional de Justicia en otro oficio.
Fuentes de la Comisión Especial, señalaron a El Comercio que se encuentran a la espera de la información del PJ para adoptar una decisión.
Según pudo conocer este Diario, a través del oficio múltiple 000057-2025-SG-CS-PJ, la Secretaría General de la Corte Suprema confirmó que en el sistema judicial existe el expediente referido al recurso de “queja excepcional” que presentó Ruiz Hidalgo ante la Corte Suprema para anular la sentencia, pero fue declarada infundada.
Se verifica que lo remitido guarda relación con la presente causa/R.Q.E. 25-2013, la cual se encuentra resuelta mediante ejecutoria suprema del 21 de octubre de 2013, que declaró infundado el recurso de queja excepcional interpuesto contra la resolución que declaró improcedente el Recurso de Nulidad formulado por Ruíz Hidalgo, contra la sentencia de vista del 3 de abril de 2012 que, por mayoría, confirmó la sentencia de fecha 7 de diciembre.”
Secretaría General de la Corte Suprema

Bases del concurso establecían como “impedimento” haber tenido una condena cumplida
El Comercio accedió a la resolución emitida por la Corte Suprema en octubre del 2013, mediante la que quedó firme la sentencia condenatoria impuesta a Ruiz Hidalgo por el delito de prevaricato, al declararse infundado el recurso de queja excepcional.
El ahora integrante de la JNJ había pedido que la Primera Sala Transitoria de la Corte Suprema revise la decisión de la Sexta Sala Superior de Lima, que rechazó su recurso de nulidad.

Según alegaba Ruiz Hidalgo, se había vulnerado su derecho a las garantías al debido proceso, tutela judicial efectiva y la pluralidad de instancias, al desestimarse su recurso de nulidad.
No obstante, la Corte Suprema señaló que el exjuez no sustentó en qué fundamentaba la presunta vulneración y, por el contrario, lo que en realidad pretendía era que se abra una tercera vía para revisar su sentencia. Por ello, desestimaron el recurso de Ruiz Hidalgo.
“El quejoso no alega en qué consiste la vulneración de garantías constitucionales en su perjuicio, limitándose a nombrarlas sin relacionarlas con los actuados judiciales, pretendiendo, en rigor, que surja una tercera instancia de revisión de la sentencia de vista dictada en su contra, lo que la ley procesal no permite”, señalaron.
En las bases del Concurso Público de Méritos para la elección de los miembros de la JNJ, aprobada por Resolución N.° 002-2024-CE, se establecieron los requisitos e impedimentos para los postulantes.
Así, en el artículo 11 de dichas bases, se indicó textualmente que están “impedidos para ser elegidos miembros de la Junta Nacional de Justicia” toda persona sentenciada por “delito doloso”, incluyendo aquellas que se hayan rehabilitado o cumplido la condena.
» (…) El impedimento se extiende a los casos de procesos con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria no habilita para el desempeño del cargo;”
Artículo 11 de las bases del Concurso
En las mismas bases del concurso, los postulantes estaban obligados a actuar bajo el “principio de transparencia” y el “principio de buena fe procedimental”, por lo que tenía que haber brindado “toda la información que, razonablemente, sea necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones legalmente exigibles para ocupar el cargo de miembro de la JNJ.”


Sin embargo, en los documentos presentados al momento de postular y en su entrevista personal, Ruiz Hidalgo no informó sobre su condena, ni tampoco, encontrarse rehabilitado.
Al respecto, Iván Paredes, abogado de Ruiz Hidalgo, señaló a este Diario que su patrocinado no estaba obligado a informar sobre una condena que, a la fecha, “no existe”.
“Lo que es una sentencia condicional, como es el caso de él (Rafael Ruiz), el artículo 61 del Código Penal dice que la condena se tiene por no pronunciada si se ha cumplido las reglas de conducta. En el caso de él se tiene por no pronunciada, por eso nunca se inscribió y por eso los antecedentes penales no existen”, anotó.
Agregó, que existen cinco sentencias en el Tribunal Constitucional, donde se declara como “inconstitucional” toda ley o reglamento que establezca que una persona no puede acceder a un cargo público, así se encuentren rehabilitados.
Al ser consultado por qué Ruiz Hidalgo no informó a la Comisión esa condena, ya rehabilitada, el abogado aseguró que no tenía la obligación.
Porque justamente, si nunca existió ¿por qué tendría que decirlo, si nunca existió? Es un tema jurídico. No es actuar de mala fe si nunca existió.”
Iván Paredes, abogado de Ruiz Hidalgo
Según el abogado, de concretarse alguna medida que remueva del cargo a su patrocinado, evaluarán los recursos a interponer, pues afirmó que no procede una “vacancia” en contra de Ruiz Hidalgo.
“Vamos a ver qué tipo de recurso se puede interponer, porque acá lo que procede ante un miembro elegido es la vacancia, pero la Ley Orgánica (artículo 18) se señalan las causales de la vacancia. Entonces, la pregunta es si el argumento de no haberlo dicho (la condena); que no es nuestro argumento, sino como lo dicen la opinión pública, es causal de vacancia? La ley es la ley.”
Iván Paredes, abogado de Ruiz Hidalgo
Finalmente, el abogado señaló que el delito habría prescrito antes de que la sentencia fuese confirmada en segunda instancia, por un aspecto de notificación.
Y es que, según Paredes, el delito se cometió el 26 de octubre del 2004, por lo que al sumarse la pena de cinco años más su mitad (siete años y medio), operó la prescripción antes de que se le notifique en junio del 2012.

Según Iván Paredes, abogado de Rafel Ruiz Hidalgo, el delito habría prescrito y por tanto, no existió la condena.
El excongresista Cayo Galindo sería el sucesor de Ruiz Hidalgo

Ante la eventual vacancia de Rafael Ruiz Hidalgo como miembro de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por haber omitido informar sobre su condena cumplida ¿Quién lo sucedería en el cargo?
Según el cuadro de méritos del concurso público para la elección de la JNJ, el primer candidato suplente, es el excongresista del Partido Nacionalista y asesor del Congreso de la República, César Cayo Galindo Sandoval.

El candidato suplente electo, ocupó el octavo puesto en el cuadro general de méritos del proceso de selección de miembros de la JNJ, con un puntaje 79.70, después de Ruiz Hidalgo.
Galindo Sandoval fue asesor del Parlamento, asesor de la Comisión Especial Multipartidaria encargada de investigar la presunta comisión de ilícitos en el Sector de la Construcción; y desde junio del 2022 hasta febrero del 2023 se desempeñó como asesor principal del congresista de Perú Libre, Pasión Dávila.
En agosto del 2022 postuló al concurso para la elección del Defensor del Pueblo que realizó el Congreso de la República, pero no fue seleccionado entre los finalistas. Sin embargo, dicho proceso quedó paralizado por orden judicial en 2023.
“Yo soy respetuoso de las competencias del Congreso de la República, del Poder Judicial. Ahora hemos entrado a una etapa de judicialización de la política, sin respetar lo que en derecho dota al Congreso de autononía administrativa, económica y funcional dentro de los actos internos. Ahora, resulta que se puede judicializar una decisión de una comisión constitucionalmente otorgada, bajo el mismo criterio podría judicalizarse el inicio de una acción de investigación.”
César Cayo Galindo en su proceso de postulación a la Defensoría del Pueblo
En julio del 2013, fue electo miembro del Tribunal Constitucional, pero junto a otros miembros seleccionados, terminaron renunciando luego de denunciarse una “repartija” entre los grupos parlamentarios que los eligieron. Así, a través de la Resolución Legislativa 006-2012-2013-CR se dejó sin efecto la elección Galindo y otros.

Según Perú21, en febrero del 2012, el excongresista fue denunciado por la Asociación de Armadores Pesqueros por presuntamente haber influido en la entrega ilegal de permisos de pesca cuando era jefe del gabinete de asesores del Ministerio de la Producción.
Durante su entrevista personal ante la Comisión Especial para la elección de los miembros de la JNJ, Galindo Sandoval aseguró no tener ninguna investigación vigente o condena.

Sin embargo, en el 11 de junio del 2009 Galindo Sandoval fue sancionado por el Pleno del Congreso con 120 días de suspensión en el cargo, junto a otros parlamentarios nacionalistas, por haber protagonizado una protesta al interior del Hemiciclo.

El 13 de agosto del 2009, por acuerdo plenario, dicha sanción se redujo a 60 días de suspensión, por lo que se dio por cumplida la medida impuesta.
Así ha quedado plasmado en actas legislativas y en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que rechazó el recurso de amparo que presentó el excongresista contra dicha sanción.