El Congreso de la República aprobó este miércoles 19 de marzo, en primera votación, incorporar de manera progresiva el voto digital en las elecciones.
Por 68 votos a favor, 10 en contra y 11 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al texto sustitutorio sustentado por el presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular).
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La norma aprobada incorpora el capítulo 5 al título IX de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que establece que el voto digital es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula. Su uso es voluntario y su aplicación, progresiva.
Para las elecciones generales, regionales y municipales, el registro para emplear el voto digital se realiza desde los 15 días calendario posteriores al cierre del padrón electoral hasta los 120 días calendario previos a la fecha de la elección. En ninguna circunstancia procede el registro extemporáneo.
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“Con base en el padrón electoral aprobado y el registro de electores para el voto digital, la ONPE elabora una lista única de electores que incluye a todos los ciudadanos que hayan optado por el voto digital”, precisa.
Asimismo, indica que la mesa de sufragio digital agrupa a los electores que han optado por emplear dicha alternativa, para lo cual la ONPE constituye las que considere necesarias.
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“En las mesas de sufragio digital, los miembros titulares desempeñan su función por, al menos, ocho horas durante el periodo de votación correspondiente a los husos horarios dispuestos. Luego de culminado su turno, son reemplazados por los otros miembros titulares, y en caso de ausencia o impedimento sobreviniente a su designación, son sustituidos por los miembros suplentes”, refiere.
“La designación de los miembros de mesa de sufragio digital por la ONPE se realiza hasta antes de los setenta días previos a la fecha de la elección, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61,62, 63 y 64, en lo pertinente”, agrega.
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Del mismo modo, subraya que para la votación digital, el escrutinio es automatizado y los miembros de mesa validan los resultados y suscriben el acta de escrutinio. Corresponderá a los miembros de mesa que estén de turno en el momento del cierre de la votación suscribir el acta de escrutinio, aun cuando el acta de instalación haya sido suscrita por miembros del primer turno y por los personaros acreditados.
“Las herramientas digitales empleadas para el voto digital son auditadas antes y después de cada proceso electoral, para lo cual el JNE y la ONPE designan personal técnico especializado para el seguimiento continuo del funcionamiento y seguridad de dichas herramientas digitales”, sentencia.