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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha publicado en el diario oficial El Peruano y en su portal institucional el “Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los procesos electorales”, que regirá para las Elecciones Generales 2026. La normativa, aprobada mediante Resolución 0107-2025-JNE, busca regular la difusión de encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación, estableciendo controles, sanciones y medidas correctivas en caso de incumplimiento.

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El reglamento establece que la fiscalización se llevará a cabo desde la convocatoria de elecciones generales, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a las encuestadoras y medios de comunicación. Se define como encuestadora a toda persona natural o jurídica inscrita en el Registro Electoral de Encuestadoras (REE) del JNE, mientras que una encuesta electoral es aquella que mide la intención de voto en una elección o consulta popular mediante un cuestionario aplicado a una muestra representativa de la población.

El documento también diferencia entre encuestas y sondeos, señalando que estos últimos carecen de sustento técnico y se basan en la recopilación de datos de medios de comunicación y encuestadoras.

Asimismo, el reglamento establece que es de obligatorio cumplimiento para encuestadoras electorales, medios de comunicación, ciudadanía en general y los jurados electorales especiales (JEE), quienes supervisarán su aplicación.

Las encuestadoras deberán presentar sus informes ante el JEE competente o, en su defecto, ante la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) dentro de los cinco días hábiles posteriores a su publicación. En caso de observaciones, estas deberán ser subsanadas para evitar el inicio de un procedimiento sancionador.

Entre las sanciones establecidas en el artículo 34 del reglamento, se precisa que si una encuestadora o medio de comunicación publica o difunde encuestas sobre los resultados de las elecciones después del último domingo previo a la votación, se le impondrá una multa de entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Además, si una encuestadora con registro suspendido difunde encuestas sobre intención de voto o simulacro de votación, se procederá a la cancelación de su inscripción.

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El JNE también ha dispuesto la publicación en su portal web de la lista de encuestadoras infractoras, detallando las sanciones impuestas, la duración de las mismas y aquellas encuestadoras no registradas que hayan difundido encuestas de manera irregular.

Además del Reglamento de Encuestas, el Pleno del JNE ha publicado un nuevo “Reglamento de Observación Electoral”, aprobado mediante la Resolución 0109-2025-JNE y difundido en el boletín de Normas Legales de El Peruano. Este reglamento establece principios y procedimientos para la acreditación de organizaciones nacionales e internacionales que realicen actividades de observación electoral.

Entre sus novedades, el documento incorpora el término “desinformación electoral”, definido como la difusión intencionada o no intencionada de información falsa, engañosa, manipulada o fuera de contexto, con el fin de influir en la percepción y comportamiento de los electores. También se añaden principios de imparcialidad y transparencia, garantizando que los observadores actúen sin sesgos ni obstrucciones al proceso electoral y que sus actividades sean públicas y reportadas a los órganos electorales.

Asimismo, el nuevo reglamento mejora el procedimiento de acreditación de observadores, exigiendo una declaración jurada de compromiso con los principios del reglamento y el respeto a la normativa electoral vigente.

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Redacción EC

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