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El antecedente en mención data de 2005, cuando el Tribunal Constitucional se pronunció respecto a una acción de amparo presentada contra la resolución del Congreso del 2001 que inhabilitó al fallecido expresidente Alberto Fujimori por 10 años. En el considerando 20 del referido fallo, los miembros del TC estipulan que la inhabilitación aplica para ocupar cargos públicos, pero también abarca “el derecho de participación y el derecho a fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización o partido político, movimiento o alianza”.
El JNE no es ajeno a los criterios establecidos por el TC en 2005, e incluso los aplicó -aunque solo en parte- a Martin Vizcarra. Cuando Perú Primero, el partido de Vizcarra, se encontraba en proceso de inscripción recibió una tacha -presentada por el periodista ‘Beto’ Ortiz y el abogado Wilber Medina- por las inhabilitaciones que recaían sobre su presidente y fundador. Si bien la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas declaró infundada la tacha, el caso se elevó al pleno del JNE donde se tuvo un criterio distinto.
En la máxima instancia del ente electoral, se estableció que Martín Vizcarra se encontraba “impedido de inscribirse como fundador y presidente ejecutivo de la organización política en vías de inscripción Partido Político Perú Primero”, según consta en una resolución, de junio de 2023, publicada en el diario El Peruano. El fallo también determinó que los impedimentos de Vizcarra no debían “incidir restrictivamente en el derecho de los demás fundadores e integrantes respecto a asociarse y constituir una organización política”. Es por esto último que el partido continuó y logró su inscripción formal.
El mandato del pleno del JNE tuvo efectos inmediatos, según consta en el registro de afiliaciones del ente electoral. El fallo se publicó el 15 de junio del 2023 y cuatro días después se le quitó a Vizcarra la condición de fundador y presidente del partido Perú Primero en el registro del ente electoral. Lo único que mantiene Vizcarra es su condición de afiliado válido, con lo cual viene realizando campaña pese a las inhabilitaciones vigentes.
El siguiente paso
Roberto Burneo, actual presidente del JNE, explicó en RPP Noticias que el fallo del 2023 solo estaba referido a la condición de fundador y presidente del partido Perú Primero, por lo que ahora evaluarán el extremo de la sentencia del TC que abarca el derecho a “pertenecer o representar a una organización política”. Para ello, el titular del máximo ente electoral ha solicitado al Congreso la lista de todas las inhabilitaciones vigentes a la fecha.
“El Tribunal Constitucional, en su oportunidad, indicó que la participación de los inhabilitados políticamente no solamente de encargos públicos sino también en candidaturas, inclusive para ser parte de un partido político. Por eso estamos pidiendo formalmente al Congreso que nos comunique, porque si bien ha sido publicada esta sanción [a Vizcarra], tenemos que tener la información actualizada porque puede haber, en el transcurso del tiempo, algún proceso específico”, adelantó el titular del JNE.
A esto se suma que, el pasado 10 de marzo, el aprista moqueguano Luis Miguel Caya presentó un pedido formal ante el JNE solicitandos el retiro de Martín Vizcarra del padrón de afiliados de Perú Primero, utilizando los mismos argumentos esgrimidos por el TC en 2005 y aplicados en la resolución del JNE de 2023.
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Los especialistas en materia electoral también coinciden en que dicho antecedente es aplicable para dejar a Vizcarra fuera del partido Perú Primero. Los abogados especialistas José Manuel Villalobos y Silvia Guevara resaltaron que el fallo del TC del 2005 establece, en su considerando 28, que tiene efectos jurídicos vinculantes para todos los poderes y organismos públicos, por lo cual el JNE queda habilitado a pronunciarse respecto a la inscripción de Vizcarra en el referido partido. El único detalle, según apuntó Guevara, es que no existe una facultad expresa que lo habilite a desafiliar directamente a un ciudadano.
“En el marco de los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional y considerando que esta es un precedente vinculante, se comprende que su afiliación no debería constar en el registro del JNE. […] Es necesario que el JNE determine criterios al respecto, más allá de lo señalado en la resolución (del 2023), la cual no fue un pronunciamiento de oficio, sino a consecuencia de una tacha, y donde los alcances respecto de la sentencia sobre la afiliación no fueron analizados”, anotó la abogada.
Por el contrario, Alejandro Salas, abogado de Martín Vizcarra y miembro de Perú Primero, calificó de “errada y absurda” la interpretación. “Una inhabilitación administrativa como es las que ejerce el Congreso con sus juicios políticos no tiene la capacidad de limitar el ejercicio del derecho de un ciudadano de participar en política. La vida política de un ciudadano, el pertenecer a un partido político no tiene restricción en la constitución ni un mecanismo que lo limite”, afirmó.
La resolución del JNE respecto al caso de Martín Vizcarra podría tener repercusiones respecto a otros casos. Hasta la fecha, este Parlamento ha inhabilitado a dos exministros que, en el último año, se afiliaron a partidos políticos: Víctor Zamora (Ahora Nación) y Juan Carrasco (Avanza País). Existen otras denuncias constitucionales en trámite contra el expresidente Francisco Sagasti, quien se encuentra afiliado al Partido Morado, y Pedro Castillo y Aníbal Torres, quienes tienen partidos en proceso de inscripción.