miércoles, 08 abril, 2026
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La Junta Nacional de Justicia (JNJ) informó que solicitó a la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, remitir la sentencia dictada contra el miembro Rafael Ruiz Hidalgo.

Mediante un oficio enviado el último lunes 10 de marzo, se pidió dicha información tras la difusión de un reportaje en el programa “Punto Final”, donde se reveló que Ruiz Hidalgo fue condenado en el 2010 por el delito de prevaricato.

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“Dicho requerimiento del organismo autónomo, presidido por el doctor Gino Ríos Patio, responde a la necesidad de contar con información oficial y detallada sobre el caso y se efectúa con el propósito de reforzar la transparencia y actuar con respeto el debido proceso”, indicó.

“Una vez recibido el citado documento, solicitado a través del Oficio N° 0040-2025-P/JNJ, la JNJ iniciará el procedimiento correspondiente al miembro Rafael Ruiz Hidalgo conforme a lo establecido por la ley, garantizando el respeto a las normas que rigen la institución”, agregó.

Según el dominical, Rafael Ruiz omitió mencionar que el 7 de diciembre de 2010, cuando era juez suplente, fue condenado a tres años de prisión por el delito de prevaricato, es decir por emitir en su calidad de juez una resolución contraria a la ley.

La sentencia fue emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Penal de Lima debido a que en su calidad de juez suplente del 13 Juzgado Laboral de Lima, en el año 2004, ordenó el embargo de las cuentas de una serie de empresas vinculadas al Grupo Gloria, atendiendo una demanda laboral de un supuesto extrabajador.

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En el proceso, se comprobó que las empresas de este grupo no tenían relación con la demanda puntual y Ruiz Hidalgo fue condenado por prevaricato.

En su entrevista personal ante la comisión especial, Rafael Ruiz confirmó haber sido juez suplente en varios juzgados de Lima, pero omitió la sentencia en su contra. Según el fallo, la condena de tres años de privación de la libertad se suspendía por dos años siempre y cuando Ruiz cumpliera ciertas reglas de conducta.

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Cabe indicar que el artículo 11 de la ley orgánica de la JNJ especifica que los condenados por delito doloso están impedidos de ser elegidos miembros, incluso aquellos que cumpliendo su sentencia puedan considerarse rehabilitados.





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