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Al tratarse de una ley orgánica, debe obtener un mínimo de 66 adhesiones en dos votaciones distintas.

El grupo de trabajo dio luz verde al texto con 20 votos a favor, 1 en contra y tres abstenciones. Este tuvo su origen en el proyecto de ley 10324/2024-JNE, presentado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el último 25 de febrero.

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¿Qué dice el dictamen?

El documento aprobado por la comisión que preside Rospigliosi plantea la modificación del artículo 284 y otros de la Ley Orgánica de Elecciones ( Ley 26859) para que los Jurados Electorales Especiales (JEE) puedan aplicar el recuento de votos en determinados casos.

Por ejemplo, propone añadir al artículo 284 que, “en el caso de los errores materiales en que se pudiese haber incurrido, los Jurados Electorales Especiales (JEE) cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable se proceda por única vez al recuento de votos de conformidad”.

Para ello a solicitud del JEE competente, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remite en el día el sobre lacrado que contiene las cédulas, debiéndose garantizar la cadena de custodia bajo responsabilidad.

“El JEE en el plazo de dos días calendario posterior a la recepción de las actas observadas convoca a la audiencia de recuento de votos, no pudiendo mediar menos de tres días entre la convocatoria y su realización”, indica el dictamen.

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Añade que la audiencia de recuento de los votos es pública y se realiza de manera ininterrumpida y por una sola vez en el lugar que el JEE habilite para tal fin, y se realiza con presencia de los personeros legales de las organizaciones políticas que participan del proceso electoral debidamente acreditados y un representante del Ministerio Público.

Subraya que la inasistencia de los personeros válidamente notificados no impide ni posterga la realización de la audiencia. El JNE será responsable de los mecanismos de difusión y publicidad para que la audiencia de recuento de votos sea de acceso público en tiempo real.

“El presidente del JEE, en presencia de los otros dos miembros, procede a abrir el sobre lacrado con las cédulas de la mesa de sufragio cuya acta contiene el error material, sea porque carece de datos, de firmas y datos de los miembros de mesa, esté incompleta o presente caracteres, signos o grafías ilegibles, o error aritmético, debiendo seguir el procedimiento de escrutinio ya establecido en la ley”, establece el dictamen.

Indica que el acta y la resolución de recuento de votos que emite el JEE debe contener el número total de ciudadanos que votaron, el número de votos obtenidos por cada lista de candidatos u opción según sea el caso, el número de votos nulos, el número de votos en blanco, las horas en que empezó y concluyó el recuento, los nombres, números de documento nacional de identificación y firmas de miembros del JEE.

“La resolución es remitida en el plazo de un día calendario a la ODPE correspondiente para el procesamiento y cómputo de votos”, agrega.

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También establece que el recuento no procede en otro tipo de impugnaciones, como las establecidas en los artículos 268 y 282 de la Ley Orgánica de Elecciones y las actas que no tengan errores materiales.

Asimismo, precisa que los resultados del reconteo son inimpugnables. Aunque en un primer momento, en el texto se contemplaba la posibilidad de que haya hasta dos instancias que recalculen los resultados.

Sin embargo, tras observaciones de diversos parlamentarios, el texto final solo incluyó el párrafo sobre que los resultados son inimpugnables.

“Concluido el reconteo, el JEE devuelve a la ODPE el sobre lacrado para su destrucción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 300″, señala también el dictamen.

De otro lado, en el artículo 301 de la Ley Orgánica de Elecciones añade que la ONPE, además de planificar y ejecutar el procedimiento de acopio de actas de votación, ánforas, material electoral sobrante y cédulas de sufragio, etc., debe implementar medidas de seguridad que garanticen el procedimiento de custodia de las actas electorales y de los sobres lacrados con las cédulas de sufragio que contienen los votos. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza su cumplimiento.

La norma también añade párrafos y modificaciones a los artículos 297, 300, 310 y 363 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Decisión

Así votaron

A favor

Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular)

Luis Aragón (Acción Popular)

Alejandro Aguinaga (Fuerza Popular)

Patricia Juárez (Fuerza Popular)

Martha Moyano (Fuerza Popular)

Arturo Alegría  (Fuerza Popular)

Juan Carlos Lizarzaburu (APP)

José Elías (APP)

Digna Calle (Podemos Perú)

Heidy Juárez   (Podemos Perú)

Isaac Mita (Perú Libre)

Alejandro Muñante (Renovación Popular)

Noelia Herrera (Renovación Popular)

Wilson Soto (Acción Popular)

José Williams  (Avanza País)

Adriana Tudela (Avanza País)

Héctor Valer (Somos Perú)

Luis Morante (Somos Perú)

Gladys Echaiz (Honor y Democracia)

Maricarmen Alva Prieto (No agrupada)

Abstenciones

Segundo Quiroz (Bloque Magisterial)

Víctor Cutipa (Bloque Magisterial)

Ruth Luque (Bloque Democrático)

En contra

Alex Flores (Bancada Socialista)

Además…

Aprueban dictamen para que cédula sea de una sola hoja

  • La Comisión de Constitución del Congreso aprobó un dictamen para que la cédula que se usará en las elecciones generales del 2026 sea una sola hoja, y con esto se garantice que sea indivisible.
  • La propuesta fue aprobada con 18 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones.

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Opiniones

Los especialistas en derecho electoral José Manuel Villalobos, José Naupari y Jorge Jauregui tuvieron posturas contrarias sobre el dictamen.

Para Villalobos, era necesario implementar este procedimiento en la Ley Orgánica de Elecciones.

“El proyecto materializa lo que anteriormente se aprobó, sobre que se custodien las cédulas de sufragio […] Con esta propuesta se está estableciendo que para los casos de error material y el JEE no pueda salvar el acta con otro ejemplar por errores numéricos, ortográficos, etc., va a poder de oficio disponer el reconteo por única vez”, explicó.

Subrayó que el reconteo es inimpugnable por lo cual no habría peligros, ni demoras en el resultado final. “Las partes no pueden pedir reconteo sino que es el JEE en un procedimiento regular cuando no puede recurrir a las actas, recurre a las cédulas”, acotó.

El especialista advirtió que podría ocurrir también que el JEE no quiera volver a contar las cédulas de oficio y que ahí podría haber un peligro porque esta decisión es irrefutable.

“Pero tal vez sirva para que no haya más demoras en los resultados o que sea utilizado por las partes para pedir reconteo por todo. Entonces, está bien que por excepción el jurado lo pueda disponer, pero hay que estar atento a que lo hagan cuando corresponda”, dijo.

Asimismo, opinó que, en estos casos, será importante la presencia de los personeros para que puedan ver cuál fue el resultado de los votos en la mesa.

A su juicio, este mecanismo será importante, por ejemplo, en las elecciones municipales, en las que los candidatos a veces ganan por diferencias mínimas.

“El reconteo de votos va a permitir que se respete de mejor manera la voluntad popular en el Perú, porque con las actas observadas que eran declaradas nulas porque no se podían salvar, muchas veces se distorsionaban los resultados”, concluyó.

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En tanto, Naupari indicó que la ley va contra el artículo 185 de la Constitución, que se refiere al escrutinio de los votos.

El especialista cuestionó que el reconteo de votos sea solo de oficio y no a pedido de partes. “Esto te va a dar como consecuencia que el Jurado Electoral Especial no pueda levantar las observaciones con el cotejo. ¿Por qué solo de oficio y no a pedido de parte? Además, el dictamen dice que no se va a poder impugnar la decisión del JEE”, remarcó.

Naupari indicó que no se puede considerar error material que un acta no contenga firmas y datos de los miembros de mesa. Precisó que error material es cuando hay error en la suma o de digitación. “¿Qué va a hacer el jurado con el reconteo de votos si faltan firmas? ¿Cómo sabría si los miembros de mesa asistieron o si hubo algún inconveniente? Si el acta no tiene firma, no tendría por qué darse pie al reconteo”, afirmó.

Asimismo, criticó que no se pueda impugnar la decisión que tome el JEE.

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A su turno, Jauregui calificó de absurda la propuesta. Aseveró que la legislación vigente ya cuenta con un mecanismo para absolver ese tipo de dificultades con las actas de cotejo. “Al haber varias actas, esto permite salvar cualquier dificultad”, señaló.

Añadió que la ley actual garantiza que haya un respeto a la voluntad popular en las elecciones por parte de los entes electorales y ha contribuido a que tengan un buen desempeño en los últimos 20 años.

Recordó que en el sistema electoral está establecido el principio de preclusión de etapa.

“El inicio de las votaciones comienza con un acto electoral de instalación de la mesa, ahí deben generarse las condiciones para que se instale válidamente, luego el sufragio, donde se puede denunciar si hay algún tipo de afectación a la libertad. Se acaba esta etapa y las cédulas de votación pierden valor jurídico porque estas se trasladan a las actas electores. Eso se produce en el tercer momento, que es el acto de escrutinio. Entonces, los tres procesos electorales son de carácter preclusivo”, remarcó.

Bajo la lectura de Jauregui, “es absurdo que se pretenda dar validez a las cédulas” en la etapa posterior a la etapa de sufragio y, peor aún, en la etapa de procesamiento de los resultados.

Aseveró que con esta decisión estarían buscando beneficiarse los partidos políticos que nunca han ganado una elección presidencial.

Finalmente, advirtió que, en un escenario de fraudismo, esto genera espacio para que haya olas de mentiras con respecto a los resultados electorales.

Además…

  • La parlamentaria Patricia Juárez (Fuerza Popular) se expresó a favor de las declaraciones de Keiko Fujimori, quien el lunes insistió con el discurso del fraude electoral en el 2021.
  • “Lo hemos sostenido desde el inicio. En Fuerza Popular nosotros creemos que, efectivamente, hubo situaciones no muy claras en la última elección. Este es un discurso político de Keiko Fujimori, que nosotros por supuesto respaldamos”, aseveró.

Mira aquí la sesión:



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